lunes, 8 de junio de 2009

VIOLACIONES AL CODIGO LABORAL

VIOLACIONES AL CODIGO LABORAL.
Por: Víctor Julio García Rodríguez

Si usted es un empleado o trabador y su patrón no le paga el salario mínimo, recargos nocturnos, ni lo tiene afiliado al sistema de seguridad social en salud y pensiones, le conviene que escuche con mucha atención este comentario, ya que la función social del noticiero del llano es orientar y no desorientar a sus oyentes, es decir, defender los intereses del pueblo.

Resulta que muchos propietarios de heladerías, restaurantes, cafeterías, billares y pequeñas empresas, ni siquiera le pagan el salario mínimo a sus empleados y lo peor de todo, sin ninguna prestación social. Algunos patronos se aprovechan de las necesidades de la gente y los emplean pagándoles por debajo del salario mínimo y después de varios meses o años los echan del trabajo, argumentando que el empleado los estaba robando para no pagarles prestaciones sociales; otros tienen la desfachatez de decirles a sus empleados que no tienen derecho a prestaciones sociales porque no había contrato escrito; y los mas cínicos, que los demanden o que hagan lo que se les de la gana.

Si usted amable oyente pertenece a ese grupo de empleados que viene siendo explotado laboralmente por su patrón siga las siguientes instrucciones.

1. Lleve la cuenta de los dominicales, festivos, recargos nocturnos que laboro y no se los pagaron. Es importante tener presente el día, mes y horas laboradas, para cuando presente la demanda laboral, saber cuanto es el monto de lo que le dejaron de pagar.
2. Si le pagan por días y este pago debe ser igual o superior a $ 12.700, diarios por ocho horas laboradas, que corresponde a un salario mínimo legal diario.
3. Si sufre un accidente o se enferma, el patrón tiene que responder por los gastos médicos, cuando no lo tiene afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales y si llegase a quedar inválido, el empleador tiene que responderle por su pensión de invalidez. Desde el primer día de trabajo es obligación del patrón afiliarlo al sistema de seguridad social.
4. Si lo echaron del empleo y no le pagaron el salario de ley, ni le pagaron las demás prestaciones sociales, así no haya contrato escrito, acuda a la oficina del trabajo para el reconocimiento y pago de lo que le dejaron de pagar, a través de la conciliación; si no hay conciliación, contrates los servicios de un abogado para que presente la demanda laboral.

Por último, cualquier duda que se presente entre el trabajador y el empleador, se resuelve a favor del trabajador, ya que es al empleador el que le compete entrar a demostrar todo lo contrario, de lo que reclama el demandante o empleado.

P.D. recuerde que quien tolera una injusticia esta provocando otra injusticia, con otra persona.

NOTICIERO DEL LLANO.
24 DE ENERO DE 2005.

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